Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 20 ene 2026
1. Los procedimientos patrimoniales iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que los procedimientos patrimoniales han sido iniciados si se hubiera dictado el acuerdo de inicio del procedimiento. 2. Los negocios jurídicos patrimoniales adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluidos su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#disposicion-transitoria-primera