Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 20 ene 2026
La obligación de remisión de informe de seguimiento sobre los usos a que se destina el bien o derecho y el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos 21.2 y 74.3 será de aplicación a las mutaciones demaniales externas y cesiones gratuitas realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, las personas o entidades beneficiarias deberán remitir el primer informe de seguimiento.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#disposicion-transitoria-segunda

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