Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 20 ene 2026
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley, y, en especial, las siguientes: a) La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. b) El apartado Uno de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996. c) El artículo 33 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. d) La disposición adicional undécima de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía. e) La disposición adicional vigésima de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020. f) El capítulo II y la disposición adicional única del Decreto-ley 16/2020, de 16 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen medidas en materia de empleo, así como para la gestión y administración de las sedes administrativas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
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