Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 20 ene 2026
1. Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones contenidas en la misma. 2. Se faculta a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de patrimonio y de estrategia digital a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para la aplicación de los medios electrónicos a la gestión patrimonial en los procedimientos previstos en esta ley.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#disposicion-final-quinta

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