Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 191

En vigor desde 20 ene 2026
1. La aprobación de avance, inicial y definitiva de los instrumentos de ordenación urbanística y la modificación de las calificaciones de uso en los instrumentos ya aprobados, cuando afecten a bienes de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, deberán ser notificadas, junto con la documentación correspondiente, a la Dirección General de Patrimonio. Cuando se trate de bienes de titularidad de las agencias, la notificación se practicará a estas. 2. Asimismo, la aprobación inicial de los instrumentos de ordenación urbanística cuando afecten a bienes demaniales de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía estará sometida a informe de la Dirección General de Patrimonio. Cuando se trate de bienes demaniales de titularidad de las agencias, el informe corresponderá a estas. El plazo para la emisión de este informe, que tendrá carácter no vinculante, será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe, se entenderá que el sentido del mismo es favorable.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-191

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