Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 20 ene 2026
1. Por razón del régimen jurídico al que están sujetos, los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pueden ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
2. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará siempre al servicio del interés general y a la satisfacción de los principios y objetivos públicos consagrados en el Estatuto de Autonomía.
Su gestión será objeto de planificación racional, orientada a la optimización del uso de los bienes de dominio público y a la eficiencia y economía del aprovechamiento de los bienes patrimoniales, conforme a los principios inspiradores contemplados en esta ley.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-5