Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 20 ene 2026
1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, a través de los siguientes:
a) Por atribución de la ley.
b) Por expropiación.
c) Mediante negocio jurídico oneroso o gratuito.
d) Mediante prescripción adquisitiva y ocupación.
e) Mediante la adjudicación de bienes o derechos en procedimientos administrativos o judiciales.
f) Mediante incorporación de bienes y derechos procedentes de la reducción de capital o extinción de sociedades, por disolución de consorcios o por extinción de fundaciones.
g) Mediante los correspondientes traspasos como consecuencia de las transferencias de competencias y servicios.
Las agencias podrán adquirir bienes por los medios previstos en las letras a), c), d), e) y f), pudiendo, asimismo, ser beneficiarias de los bienes adquiridos mediante expropiación.
2. Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las agencias, se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de que, simultáneamente a la adquisición o con posterioridad, puedan ser afectados a un uso general o servicio público.
No obstante, los bienes y derechos transferidos por el Estado u otra Administración pública se integrarán en el patrimonio autonómico con el carácter que ostenten en el momento del traspaso.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-8