Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 163

En vigor desde 20 ene 2026
1. Respecto de los bienes y derechos del Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, serán competentes para realizar las actuaciones registrales y catastrales distintas de las recogidas en el artículo 161 tanto la Dirección General de Patrimonio, en colaboración con sus servicios periféricos, como las consejerías o agencias a las que estuvieran adscritos o a las que corresponda su gestión. 2. Respecto a los bienes o derechos del patrimonio de las agencias, las actuaciones a las que se refiere el apartado 1 se acordarán por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida dicha competencia.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-163

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