Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 24 dic 2025
Las entidades locales que no cuenten con un inventario completo del arbolado urbano existente en su territorio municipal deberán proceder a su elaboración en el plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de esta ley. Dichos inventarios se actualizarán periódicamente, al menos una vez cada diez años.
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eli/es-cn/l/2025/12/16/7#art-6

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