Título TÍTULO IV

Art. 8

En vigor desde 24 dic 2025
En el marco de su autonomía local y, de conformidad con lo previsto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o norma que la sustituya, los entes locales de Canarias podrán establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones mediante ordenanza, ajustándose a la legislación en materia de régimen local.
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eli/es-cn/l/2025/12/16/7#art-8

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