Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 27 sept 2024
Los Bienes de Interés Cultural que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley tuviesen la consideración de Espacio Cultural serán considerados Sistemas de Patrimonio Cultural.
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eli/es-cl/l/2024/06/20/7#disposicion-transitoria-sexta

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