Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

En vigor desde 27 sept 2024
En las Áreas Patrimoniales de interés cultural se podrán constituir comisiones de seguimiento, integradas por representantes de la Administración autonómica con competencias en materia de patrimonio cultural y representantes de la Entidad Local afectada, para analizar la ejecución de los instrumentos de protección.
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eli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-61

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