Título TÍTULO IV
Art. 57
En vigor desde 27 sept 2024
1. Las actuaciones programadas por las Administraciones públicas que puedan afectar al patrimonio cultural deberán garantizar la conservación de este, con el fin de preservar su autenticidad y su transmisión a las generaciones futuras.
2. Los proyectos o actuaciones con incidencia en el territorio deberán prever la participación de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural antes de su aprobación, con el fin de prevenir impactos irreparables en los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-57