Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 58
En vigor desde 27 sept 2024
La actividad urbanística pública deberá contribuir a la protección y conservación del patrimonio cultural, de sus valores y elementos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-58