Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 27 sept 2024
Además de los señalados en el artículo 49 se tendrá en cuenta que los tratamientos que se apliquen sean estables, reversibles y no alteren su aspecto original. En el caso de utilización de nuevos tratamientos, la inocuidad de su aplicación deberá estar suficientemente acreditada.
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eli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-52

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