Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 27 sept 2024
1. Los bienes materiales del Patrimonio Cultural de Castilla y León, por su naturaleza, pueden ser inmuebles o muebles. 2. A los efectos previstos en esta ley, tienen la consideración de bienes inmuebles, además de los enumerados en el artículo 334 del Código Civil, todos aquellos elementos que puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de ellos o lo hubiesen formado en otro tiempo. 3. A los efectos de esta ley, son bienes muebles los definidos en el 335 del Código Civil.
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eli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-13

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