Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 10
En vigor desde 27 sept 2024
1. La colaboración entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la Iglesia Católica en las materias reguladas en la presente ley se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos suscritos por el Estado español y la Santa Sede.
La Comisión Mixta Junta de Castilla y León-Obispos de la Iglesia Católica de Castilla y León para el Patrimonio Cultural será el marco de la coordinación entre ambas instituciones, y en su seno se promoverán instrumentos de colaboración en materia de patrimonio cultural con las diferentes órdenes religiosas e instituciones eclesiásticas para la gestión del patrimonio cultural.
2. Asimismo, podrán establecerse cauces de colaboración con otras confesiones religiosas legalmente reconocidas para el cumplimiento del objeto de esta ley.
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Proeli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-10