Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 11

En vigor desde 27 sept 2024
1. Son órganos consultivos en materia de patrimonio cultural para la aplicación de esta ley: a) La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales. b) El Consejo para las Políticas Culturales de Castilla y León. c) Aquellos otros que se determinen reglamentariamente. 2. Son instituciones consultivas en materia de patrimonio cultural para la aplicación de esta ley: a) Las Reales Academias. b) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas. c) Las universidades de Castilla y León. d) Las academias científicas y culturales, las fundaciones, los institutos y centros de estudios locales que ejerzan su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. e) Los colegios profesionales y asociaciones de Castilla y León, en los ámbitos culturales relacionados con sus respectivas profesiones y especialidades. f) Las Juntas Superiores a las que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. g) Aquellas que se determinen reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil