Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección cuarta. Procedimiento de designación o habilitación y régimen jurídico

Art. 94

En vigor desde 14 jun 2026
1. Las entidades colaboradoras de certificación y las entidades o entes habilitados principales y secundarios serán responsables, respectivamente, de los certificados que emitan y de las actuaciones que efectúen en los procedimientos de que se trate en cada caso, y quedarán sometidos al régimen sancionador previsto en el capítulo III de este título. 2. Cuando actúe un colegiado en un colegio profesional acreditado en el ámbito profesional del que sea exigible un seguro de responsabilidad civil profesional, el colegio profesional, en su condición de entidad colaboradora de certificación o de entidad habilitada principal, y el profesional y, en su caso, habilitado secundario, serán solidariamente responsables. Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-94

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil