Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Certificación Documental Acreditada

Art. 80

En vigor desde 14 jun 2026
1. Para agilizar la presentación de documentación por parte de las personas interesadas en determinados procedimientos administrativos, las personas interesadas pueden obtener un certificado emitido por una entidad colaboradora de certificación (ECC) acreditativo de la verificación de la documentación que deban presentar ante cualquier administración pública del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears o el correspondiente sector público instrumental, y que se denominará Certificación Documental Acreditada. 2. Pueden ser entidades colaboradoras de certificación, a instancia de la persona interesada, previa designación administrativa y actuante bajo su responsabilidad: a) Los colegios profesionales, las personas colegiadas ejercientes, individualmente o asociadas en las formas que autoricen las normas profesionales, que estén legitimadas para actuar en el ámbito de las competencias profesionales que les confiera legalmente el título que ostenten. b) Las cámaras de comercio, en su ámbito territorial de actuación. c) Los organismos de certificación administrativa y las entidades colaboradoras previstas en la regulación sectorial correspondiente, excepto las excluidas del ámbito de aplicación de la Certificación Documental Acreditada. d) Aquellas otras personas jurídicas o entidades que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. 3. El uso de las entidades colaboradoras de certificación será voluntario por parte de las personas interesadas, salvo que la ley sectorial aplicable así lo imponga. Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-19

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eli/es-ib/l/2024/12/11/7#art-80

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