Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 29 sept 2023
1. El Plan Estatal de Protección Animal constituye, en el ámbito de competencias del Estado y sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas un instrumento de planificación básico para el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios encaminados a erradicar de nuestra sociedad el maltrato animal en todas sus vertientes y promover la acción coordinada de las administraciones públicas para la adopción de medidas que promuevan la protección animal.
2. El Plan Estatal de Protección Animal incluirá, al menos:
a) Un diagnóstico de la situación de los animales de compañía y de centros de protección animal.
b) Objetivos cuantitativos y cualitativos que se deban alcanzar durante su periodo de vigencia.
c) Medidas para luchar contra el maltrato y el abandono animal, que incluirá un diagnóstico de la situación del maltrato y el abandono animal en España, objetivos a alcanzar durante su periodo de vigencia y medidas específicas a adoptar para la consecución de los objetivos marcados.
d) Las estimaciones presupuestarias necesarias para su ejecución, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.
e) Otras acciones a desarrollar por la Administración General del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2023/03/28/7#art-16