Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 29 sept 2023
El departamento ministerial competente coordinará con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales, la elaboración de la Estadística de Protección Animal, con objeto de conocer el estado de la protección animal en el conjunto de la sociedad española y tomar decisiones para su evaluación y mejora.
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eli/es/l/2023/03/28/7#art-13

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