Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

16 / 102
En vigor desde 29 sept 2023
1. El Plan Estatal de Protección Animal constituye, en el ámbito de competencias del Estado y sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas un instrumento de planificación básico para el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios encaminados a erradicar de nuestra sociedad el maltrato animal en todas sus vertientes y promover la acción coordinada de las administraciones públicas para la adopción de medidas que promuevan la protección animal. 2. El Plan Estatal de Protección Animal incluirá, al menos: a) Un diagnóstico de la situación de los animales de compañía y de centros de protección animal. b) Objetivos cuantitativos y cualitativos que se deban alcanzar durante su periodo de vigencia. c) Medidas para luchar contra el maltrato y el abandono animal, que incluirá un diagnóstico de la situación del maltrato y el abandono animal en España, objetivos a alcanzar durante su periodo de vigencia y medidas específicas a adoptar para la consecución de los objetivos marcados. d) Las estimaciones presupuestarias necesarias para su ejecución, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes. e) Otras acciones a desarrollar por la Administración General del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2023/03/28/7#art-16