Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 26 abr 2023
El Gobierno de La Rioja, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará las normas o directrices en las que se establezcan las pautas a seguir para la elaboración del informe de impacto de género, así como su contenido, previsto en el artículo 22 de la ley.
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eli/es-ri/l/2023/04/20/7#disposicion-adicional-segunda

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