Título TÍTULO IV
Art. 77
En vigor desde 26 abr 2023
1. Las infracciones tipificadas en el artículo 69 de esta ley serán objeto de sanción administrativa previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con la legislación y disposiciones reglamentarias reguladoras de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir.
2. El procedimiento sancionador se habrá de ajustar a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2023/04/20/7#art-77