Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 26 abr 2023
El Gobierno de La Rioja, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará las normas o directrices en las que se establezcan las pautas a seguir para la elaboración del informe de impacto de género, así como su contenido, previsto en el artículo 22 de la ley.
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