Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 26 abr 2023
Las unidades para la igualdad previstas en el artículo 10 deberán estar en funcionamiento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la ley.
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Proeli/es-ri/l/2023/04/20/7#disposicion-adicional-primera