Título TÍTULO IV

Art. 73

En vigor desde 26 abr 2023
La aplicación de las sanciones de las infracciones expresamente contempladas en esta ley se llevará a cabo de la siguiente forma: a) Las infracciones leves se pueden sancionar con apercibimiento o multa de hasta 1.000 euros. b) Las infracciones graves se pueden sancionar con una multa de 1.001 euros hasta 15.000 euros, y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas riojanas por un periodo de hasta tres años y/o con la inhabilitación temporal, por un periodo de hasta tres años, de la persona física o jurídica adjudicataria para ejercer la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios de titularidad pública. c) Las infracciones muy graves se pueden sancionar con una multa de 15.001 euros hasta 30.000 euros y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas riojanas por un periodo de tres a cinco años y/o con la inhabilitación temporal, por un periodo de tres a cinco años, de la persona física o jurídica adjudicataria para ejercer la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios de titularidad pública.
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eli/es-ri/l/2023/04/20/7#art-73

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