Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Constitución de los sistemas de responsabilidad ampliada
Art. 52
En vigor desde 10 abr 2022
En caso de incumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada por parte de los sistemas individuales o colectivos, la autoridad competente para incoar el procedimiento sancionador será la comunidad autónoma correspondiente al territorio donde se cometa la infracción, la cual podrá asimismo suspender la actividad del sistema en su territorio.
Cuando se produzca el incumplimiento en más de una comunidad autónoma, la Comisión de Coordinación emitirá con carácter previo un informe valorando la pertinencia de la revocación de la autorización o la ineficacia de la comunicación. La resolución será dictada por el órgano competente de la comunidad autónoma donde se otorgó la autorización o donde se presentó la comunicación.
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Proeli/es/l/2022/04/08/7#art-52