Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Disposiciones comunes sobre el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada
Art. 48
En vigor desde 10 abr 2022
1. La información al público que se proporcione con arreglo al presente capítulo se entenderá sin perjuicio de la protección de la confidencialidad de la información sensible desde el punto de vista comercial, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea y nacional aplicable.
2. En el caso de los sistemas colectivos deberán salvaguardar la confidencialidad de la información que los miembros del sistema hayan aportado para el funcionamiento del sistema colectivo y que pueda resultar relevante para su actividad productiva o comercial, en especial, las cifras de introducción en el mercado. Para ello en caso de que el sistema colectivo proporcione o haga pública esta información, esta deberá ser suministrada por tramos o intervalos.
3. No se incluye en esta reserva de información, la información que el sistema individual o colectivo deba facilitar a las administraciones públicas en cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y sus normas de desarrollo.
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Proeli/es/l/2022/04/08/7#art-48