Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Supervisión, control y seguimiento de la responsabilidad ampliada del productor

Art. 54

En vigor desde 10 abr 2022
1. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor será llevada a cabo por las autoridades competentes autonómicas con los criterios que se establezcan en el marco de la Comisión de Coordinación en materia de residuos y sus grupos de trabajo, con especial atención cuando existan varios sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor sobre un mismo tipo de producto. En la realización de esta labor de supervisión se podrá contar con la colaboración de otras autoridades de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado, que no formen parte de la Comisión de Coordinación, especialmente cuando estas labores afecten a materias no ambientales, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades competentes para llevar a cabo estas funciones, de conformidad con los artículos 12 y 105. 2. El cumplimiento de las obligaciones del productor del producto podrá ser objeto de comprobación por parte de las autoridades aduaneras a los efectos de controlar el fraude de los productos importados sometidos a la responsabilidad ampliada del productor.
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eli/es/l/2022/04/08/7#art-54

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