Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposiciones comunes sobre el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada

Art. 44

En vigor desde 10 abr 2022
1. Cuando las administraciones públicas intervengan en la organización de la gestión de los residuos, los sistemas individuales y colectivos deberán celebrar convenios para financiar y, en su caso, organizar la gestión de estos residuos. Los convenios que se celebren entre la administración y los particulares no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. 2. Cuando los convenios afecten a residuos gestionados por las entidades locales, estos podrán celebrarse directamente, previo conocimiento de la comunidad autónoma, o a través de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en los que participarán las entidades locales. 3. Reglamentariamente, se establecerá el plazo máximo en el que deberán estar suscritos los convenios, y se podrán especificar los parámetros y la operativa de cálculo que permitan identificar los costes que se deben compensar a las administraciones públicas cuando estas intervengan en la organización de la gestión de los residuos en aplicación de las obligaciones de financiación establecidas en el artículo 43. En caso de no suscribirse el convenio, las discrepancias se resolverán mediante arbitraje, en la forma que se determine reglamentariamente.
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eli/es/l/2022/04/08/7#art-44

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