Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposiciones comunes sobre el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada

Art. 45

En vigor desde 10 abr 2022
Los sistemas individuales y colectivos deberán celebrar acuerdos con los gestores de residuos o, en su caso, con otros agentes económicos y con otros sistemas de responsabilidad ampliada para coordinar la organización de la gestión de los residuos generados por sus productos y la financiación de la misma, evitando prácticas anticompetitivas.
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eli/es/l/2022/04/08/7#art-45

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