Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

En vigor desde 10 abr 2022
Los productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España deberán cumplir con las obligaciones del productor del producto previstas en esta ley. A estos efectos, podrán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado. Los productores de productos establecidos en España que vendan productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte F del anexo IV y los artes de pesca que contengan plástico en otro Estado miembro en el que no estén establecidos, deberán designar un representante autorizado en dicho Estado miembro conforme a lo que disponga la normativa de dicho Estado, que será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de dicho productor. A efectos del seguimiento y la comprobación del cumplimiento de las obligaciones del productor del producto en relación con la responsabilidad ampliada del productor, en la regulación específica de cada flujo de residuos se podrán establecer los requisitos que debe cumplir una persona física o jurídica para poder ser designado como representante autorizado.
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eli/es/l/2022/04/08/7#art-40

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