Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
En vigor desde 2 ene 2022
1. Las relaciones de la Cámara de Cuentas con las Cortes de Castilla-La Mancha se llevarán cabo a través de la Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha y de la comisión competente en materia de hacienda y presupuestos, en los términos establecidos en la presente ley y en el reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas comparecerá ante las Cortes de Castilla-La Mancha en los supuestos previstos en la presente ley y en el reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas, así como cuantas veces sea requerido para informar de los asuntos de su competencia, conforme al reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.
3. Con independencia de los procedimientos establecidos para ello en la presente ley, la Cámara de Cuentas, a través de su Presidencia, podrá elevar a las Cortes regionales, en cualquier momento, las recomendaciones que se consideren más apropiadas para la mejora de la gestión económica, financiera y contable del sector público de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2021/12/03/7#art-42