Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 2 ene 2022
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, las relaciones de la Cámara de Cuentas con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con las entidades integrantes del sector público regional, se llevarán a cabo por conducto de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
2. Las relaciones de la Cámara de Cuentas con las entidades locales de Castilla-La Mancha y las entidades integrantes de su sector público, se canalizarán por conducto de las personas que ostenten la Presidencia de aquéllas.
3. Las relaciones de la Cámara de Cuentas con el resto de entidades integrantes del sector público de Castilla-La Mancha sujetas a su fiscalización, se llevará a cabo por conducto del órgano que ostente la representación de las mismas.
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Proeli/es-cm/l/2021/12/03/7#art-44