Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 2 ene 2022
1. La Cámara de Cuentas queda sujeta a las obligaciones establecidas por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, para las instituciones vinculadas a las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Cámara de Cuentas deberá publicar en la correspondiente sede electrónica:
a) Los programas anuales de fiscalización aprobados y en curso.
b) Los informes de fiscalización derivados de su función fiscalizadora.
c) Las memorias anuales descriptivas de su actividad.
d) Las multas coercitivas impuestas durante los últimos cuatro años, que hubieran adquirido firmeza.
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Proeli/es-cm/l/2021/12/03/7#art-45