Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 2 ene 2022
1. La persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas será elegida por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha por mayoría de tres quintos, en primera votación, o por mayoría absoluta, en segunda votación, conforme al procedimiento establecido en el reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha, entre profesionales con titulación académica superior, de reconocida competencia y con más de seis años de experiencia profesional. 2. El nombramiento de la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas será expedido por la persona titular de la Presidencia de las Cortes de Castilla-La Mancha y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 3. El mandato de la persona titular de la Presidencia tendrá una duración de seis años, renovable por una sola vez. La renovación será automática, salvo que por las Cortes de Castilla-La Mancha se proceda a la elección de otra persona como titular. 4. En caso de vacante o ausencia de su titular, las funciones de la Presidencia serán ejercidas por la Auditora o Auditor de Cuentas con mayor antigüedad y, a igual antigüedad, por el de mayor edad. 5. La persona titular de la Presidencia ejercerá sus funciones con plena independencia y solo podrá ser removida del cargo por las causas previstas en la presente ley.
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eli/es-cm/l/2021/12/03/7#art-23

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