Título TÍTULO VI

Art. 56

En vigor desde 17 mar 2021
1. La iniciación del procedimiento sancionador se realizará por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de centros museísticos, de oficio o tras denuncia de parte. 2. En la tramitación del procedimiento sancionador, en el que en todo caso se garantizará el derecho de audiencia de la persona interesada, será de aplicación lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se respetarán, asimismo, los principios generales del procedimiento sancionador previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-56

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