Título TÍTULO VI

Art. 54

En vigor desde 17 mar 2021
1. Las infracciones previstas en esta ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Infracciones leves: sanción desde 300 euros hasta 6.000 euros. b) Infracciones graves: sanción desde 6.001 euros hasta 150.000 euros. c) Infracciones muy graves: sanción desde 150.001 euros hasta 600.000 euros. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la cuantía de la sanción no podrá ser en ningún caso inferior al beneficio obtenido como resultado de la actuación infractora. 3. La gradación de las sanciones deberá considerar las circunstancias previstas en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. 4. La resolución sancionadora, además de imponer las multas que procedan, dispondrá todo lo necesario para la restauración de la legalidad vulnerada por la conducta objeto del expediente sancionador.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-54

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