Título TÍTULO VI
Art. 55
En vigor desde 17 mar 2021
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior corresponde:
a) A la persona titular de la dirección general competente en materia de centros museísticos: las sanciones de hasta 6.000 euros.
b) A la persona titular de la consejería competente en materia de centros museísticos: las sanciones comprendidas entre 6.001 y 150.000 euros.
c) Al Consejo de la Xunta de Galicia: las sanciones superiores a 150.000 euros.
2. La consejería competente en materia de centros museísticos, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, emprenderá ante los órganos jurisdiccionales competentes las acciones penales que correspondan por los actos delictivos en que pudieren haber incurrido las personas infractoras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-55