Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 17 mar 2021
Para la aplicación de esta ley y de sus disposiciones de desarrollo a los centros museísticos de titularidad de la Iglesia católica o de otras confesiones religiosas, se observará lo dispuesto en los convenios entre el Estado español y aquellas. Se acordará con los representantes de las distintas confesiones lo que afecte al uso religioso de los fondos pertenecientes a los centros museísticos.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/7#disposicion-adicional-cuarta

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