Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 7 mar 2021
1. Las Consejerías competentes en salud pública y en sanidad animal pueden ordenar, por razones de salud pública o sanidad animal, respectivamente, el internamiento, el aislamiento, la vacunación, el tratamiento sanitario correspondiente. En estos casos se deberá contar con el asesoramiento de los veterinarios y con informe favorable de la Dirección General con competencias en materia de bienestar y protección animal. 2. El personal veterinario que lleve a cabo vacunaciones y tratamientos de carácter obligatorio debe tener una base de datos actualizada con la ficha clínica de los animales atendidos, que debe estar a disposición de las administraciones que lo requieran para llevar a cabo las actuaciones dentro de su ámbito competencial. 3. Cualquier tratamiento sanitario sujeto a prescripción facultativa, debe estar controlado por personal veterinario en el ejercicio de su profesión. 4. La esterilización de los animales se efectuará por personal veterinario de forma indolora y bajo anestesia general, de acuerdo con la capacidad y habilidad que determina la buena práctica profesional y cumpliendo las correspondientes normas deontológicas.
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eli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-17

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