Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 7 mar 2021
1. El Registro de Identificación será gestionado por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha bajo las directrices de la Dirección General de la Consejería con competencias en materia de identificación y registro de animales.
Tendrán acceso al Registro de Identificación las Administraciones con competencias en el ámbito de aplicación de esta ley.
2. En el caso de que se incumplan las directrices podrá retirarse la gestión, asumiendo la misma la Consejería con competencia en materia de protección animal.
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Proeli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-16