Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

13 / 32
En vigor desde 15 nov 2020
En el momento de comienzo de las pruebas, los promotores dispondrán, conforme a lo establecido en el protocolo, de garantías financieras para cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en los que pudieran incurrir conforme a lo previsto en el artículo anterior. Dichas garantías serán proporcionadas a los riesgos y podrán formalizarse o estar formalizadas, entre otros instrumentos, a través de seguros, avales bancarios o fianzas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2020/11/13/7#art-13