Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 2 may 2019
Para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente ley y en aras de la seguridad jurídica, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor el Gobierno de Aragón aprobará una relación detallada de los procedimientos y trámites relacionados con la creación e instalación de empresas.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/7#disposicion-adicional-sexta

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