Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 may 2019
1. El Gobierno de Aragón, a través del departamento correspondiente, dotará un Fondo Especial para la Segunda Oportunidad con partida presupuestaria anual suficiente para, entre otros casos, la intervención en los procesos de acuerdos extrajudiciales de pagos y mediación concursal de trabajadores autónomos. 2. A través de este fondo se financiarán la comisión de seguimiento de los casos de segunda oportunidad, así como las asistencias técnicas para el estudio de las insolvencias y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial. 3. Asimismo, bajo la supervisión de las asociaciones intersectoriales de autónomos, este fondo podrá servir para financiar parte del proceso de segunda oportunidad de los trabajadores y profesionales autónomos.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/7#disposicion-final-primera

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