Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 2 may 2019
Se favorecerá la reconversión de aquellos sectores que se determine que se encuentran en crisis, trabajando, entre otras medidas, a través del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización. Para concretarlo, se encargará en su caso un estudio al órgano consultivo competente.
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eli/es-ar/l/2019/03/29/7#disposicion-adicional-quinta

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