Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

53 / 63
En vigor desde 2 may 2019
Para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente ley y en aras de la seguridad jurídica, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor el Gobierno de Aragón aprobará una relación detallada de los procedimientos y trámites relacionados con la creación e instalación de empresas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2019/03/29/7#disposicion-adicional-sexta