Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 23 feb 2021
1. El departamento competente en materia de trabajo creará el Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, con el fin de determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta ley, así como de contar con la información necesaria para desarrollar las políticas y medidas precisas en este ámbito.
2. Dicho Registro estará adscrito al departamento competente en materia de trabajo y bajo la dependencia de la Dirección General de Trabajo.
3. La inscripción en el Registro se realizará mediante declaración responsable, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4247#df-6
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2019/03/29/7#art-45